La videovigilancia y la legalidad

Así como en el ámbito privado, la videovigilancia está ganando cada vez más terreno en el espacio público. En pro de nuestra seguridad, cada día es más habitual encontrarnos con cámaras en cualquier sitio: calles, parques,transporte público, oficinas, centros comerciales, comunidades de vecinos… Se trata, en muchas ocasiones, de equipos de vigilancia CCTV privados -esto es, propiedad de empresas privadas- en lugares que podríamos considerar de dominio público.

Las opiniones en la sociedad se encuentran divididas en cuanto a este aparente (y creciente) aumento de la videovigilancia privada en espacios que son de todos. De esta manera, los hay a quienes no parece importarles lo más mínimo, pues consideran que no tienen nada que esconder y valoran la seguridad y tranquilidad que les proporciona la presencia de las cámaras.

Otros, sin embargo, desconfían por sistema de la verdadera intención de la colocación de estas cámaras, argumentando que supone una intrusión en su privacidad. En este sentido, la videovigilancia es actualmente el tercer motivo de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEGPD).

En lo que se refiere a las cámaras en comunidades de vecinos, que desde zonas privada graban zonas públicas, cabe destacar que la conocida Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establece que éstas no podrán obtener imágenes del espacio público salvo cuando se trate de zonas de acceso a la finca y sea imprescindible e inevitable, por su situación, cambiarlas de lugar. Por otro lado, la instalación de cámaras de videovigilancia deberá ser aprobada por tres quintas partes de los propietarios en la Junta de Propietarios. Las cámaras en zonas comunitarias no podrán grabar ningún interior de viviendas o locales, ni siquiera cuando sean visibles en el momento que el vecino entre o salga. En cualquier caso, todas las cámaras deberán estar señalizadas. En cuando al visionado de estas imágenes, será una persona designada por la Comunidad quien se encargue exclusivamente esta tarea. Por supuesto, ningún vecino podrá conectar las cámaras a su televisor.

En el caso de los centros de trabajo, si bien el empresario puede, según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20) adoptar medidas para velar por el cumplimiento de los deberes laborales y obligaciones de sus trabajos, deberá cumplir con una serie de requisitos para proteger a la vez la intimidad de éstos. Así, será obligatorio justificar claramente y con motivos específicos esta necesidad, siendo éstos únicamente la búsqueda de incumplimientos contractuales graves. Dichas cámaras sólo podrán instalarse donde se realice la actividad laboral, quedando fuera de esta consideración espacios como zonas de descanso, comedores u otros espacios de acceso restringido para los trabajadores. Aunque no es necesario contar con la aprobación de los empleados, sí se debe comunicarles su instalación y presencia.

 

Sólo las Fuerzas de Seguridad tienen potestad para colocar cámaras de vigilancia en la vía pública. De la misma forma, corresponde a la Dirección General de Tráfico (DGT) u organismos homólogos la monitorización de las que controlan el tráfico. Dicho esto, las cámaras pertenecientes a empresas privadas no pueden enfocar a la vía pública, sólo estrictamente a los accesos a su edificio o dominios privados aledaños, como los garajes, y mucho menos a otros edificios.

En los centros comerciales, como en las comunidades de vecinos, las personas deberán estar advertidas sobre la presencia de cámaras de videovigilancia, aunque en este caso las señales no deberán estar obligatoriamente al lado de éstas. Únicamente los vigilantes de seguridad podrán visualizar las grabaciones. 

Lo mismo ocurre en los transportes públicos. Actualmente, tanto autobuses como metros, trenes y tranvías ya cuentan con la presencia de cámaras que graban todo lo que allí sucede. Igualmente, desde las diferentes empresas que gestionan estas redes, se asegura que las imágenes sólo se visualizan si ocurre algo “excepcional” y que, de lo contrario, son eliminadas del sistema cada cierto periodo de tiempo. Las empresas y los trabajadores de estos servicios arguyen que la videovigilancia mejora la seguridad y reduce los actos incívicos y delictivos. Sin embargo, los usuarios suelen quejarse de la dificultad con que se encuentran a la hora de querer acceder a las imágenes de las cámaras en casos de robos, atracos o pérdida de objetos personales y de valor, denunciando la pasividad de los vigilantes de seguridad, a quienes perciben ocupados solamente de perseguir a quienes se cuelan pero no a los carteristas. 

En cualquiera de estos supuestos, el acceso a las imágenes deberá bloquearse pasado un mes, teniendo sólo acceso a ellas a partir de entonces tribunales, jueces o administraciones públicas. Asimismo, cualquier ciudadano puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para acceder y cancelar las grabaciones donde aparezcan, pues la imagen es propiedad del individuo.